Disposiciones para el funcionamiento de las oficinas de la CAE en zonas francas PDF Imprimir E-Mail

La CAE dictó disposiciones importantes para el régimen franco

 Mediante Resolución 0931 de agosto 15 de 2008, la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) expidió las disposiciones para el funcionamiento de las oficinas de la CAE, que operan dentro de los puntos de ingreso y salida de las zonas francas.    

 

La Resolución 0931 señala que la empresa administradora de Zona Franca deberá solicitar al Gerente General de la CAE, la verificación de la documentación legal requerida y de los requisitos físicos y técnicos mínimos establecidos en ella. 

 

Las empresas administradoras tienen un plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial para presentar la solicitud para la autorización de operación de la  Oficina de Aduana en Zona Franca. 

 

El detalle de los requisitos legales documentales, físicos y técnicos se encuentra publicado en la página Web de la CAE: www.aduana.gov.ec. 
 

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