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Un antecedente importante al establecimiento formal del Régimen de Zonas Francas en el Ecuador nace en el año de 1987, en donde se da una concesión a la empresa ZOFREE (Esmeraldas) para que califique usuarios que se hicieron acreedores a todas las exoneraciones tributarias y aduaneras pertinentes características del Régimen Franco.
El Régimen Franco nace formalmente en el año 1991 mediante el Decreto Ley No. 01 “Ley de Zonas Francas”, publicado en el Registro Oficial No. 625 del 19 de febrero del mismo año y actualizado según Ley Reformatoria de Zonas Francas publicada en Registro Oficial de 15 de junio de 1995.
Así mismo, su funcionamiento fue estipulado en el Reglamento a la Ley de Zonas Francas publicado en el Registro Oficial No. 769 del 13 de septiembre de 1991.
Actualmente, se ha estipulado las reformas al Reglamento a la Ley de Zonas Francas Decreto No. 769 publicado en el Registro Oficial No. 226 del 5 de diciembre de 2007.
A partir del año de 1996 comienzan a surgir nuevas zonas francas hasta llegar a un número de 21 empresas administradoras.
Últimas Reformas al Reglamento
El reglamento de la Ley de Zonas Francas fue reformado y desde el pasado 5 de diciembre entraron en vigencia los cambios.
Estas reformas al Reglamento de la Ley de Zonas Francas, principalmente, mencionan los siguientes cambios:
- Mayor potestad al SRI, la CAE y el CONAZOFRA para tener un mayor control
- Promover las zonas geográficas deprimidas con la ayuda que proporcionará la SENPLADES en el desarrollo del mapa de estas zonas
- Definir los límites de las zonas francas ya que estos deberán estar cercados por vallas, tapias, verjas o murallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y bienes muebles se efectúen exclusivamente por puertas vigiladas y controladas conjuntamente por la empresa administradora y por la Corporación Aduanera Ecuatoriana
- Acondicionamiento de un área para el funcionamiento de oficinas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en cada zona franca
- Cuando una solicitud para el establecimiento de una zona franca tenga por objeto principal la prestación de servicios, el proyecto deberá justificar, en forma documentada, de qué manera la zona franca contribuirá a la generación de divisas y al incremento de las exportaciones de servicios.
- Se establecerá un sistema informático de interconexión entre CAE, SRI, CONAZOFRA y empresas administradoras
- Los administradores y usuarios de zonas francas deberán registrar o actualizar, de acuerdo al caso, su Registro Único de Contribuyentes ante la Administración Tributaria, a fin de dar cumplimiento a la Ley del RUC. El SRI vigilará el cumplimiento de los deberes formales y obligaciones tributarias establecidas por las leyes nacionales.
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