Ejercer la representación Legal del CONAZOFRA, actuar como Secretario del Consejo, presentar al Consejo el Presupuesto Anual para su aprobación, así como los planes estratégicos operativos anuales, las funciones y atribuciones que establece la Ley y el Reglamento; y, las demás que le asigne el CONAZOFRA.
Los miembros del CONAZOFRA, que lo sean por delegación, serán profesionales especializados en materias económicos, administrativas, legales o de comercio exterior y el Director Ejecutivo laborará a tiempo completo.
El CONAZOFRA sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 8.- Son atribuciones privativas del Consejo Nacional de Zonas Francas:
a) Dictar las políticas generales para la operación y supervisión de las zonas francas;
b) Proponer la expedición, modificación o supresión de normas legales o reglamentarias relacionadas con las zonas francas y sus actividades;
c) Analizar las solicitudes para el establecimiento de zonas francas y dictaminar sobre ellas;
d) Aprobar los reglamentos internos de cada zona franca, presentados por las empresas administradoras, para su operación;
e) Impulsar la promoción interna y externa de las zonas francas para asegurar su fortalecimiento;
f) Absolver consultas que se susciten en la aplicación de esta Ley;
g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley; y,
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Art. 9.- Los usuarios de las zonas francas pagarán al Consejo Nacional de Zonas Francas una tasa única, que será fijada en el Reglamento a esta Ley, pero cuyo monto no podrá ser superior al dos por ciento del valor de todas las divisas que los usuarios requieran para los gastos de operación, administración, servicios, sueldos y jornales, exceptuando los de adquisición de maquinarias, materias primas o insumos.