Ley de Zonas Francas PDF Imprimir E-Mail
 
Descargue el archivo:

iconLey de Zonas Francas (40.90 KB)


 


CODIFICACION 2005 – 004

R.O. # 562 de abril 11 del 2005

LEY DE ZONAS FRANCAS

CAPITULO I

Finalidad

Art. 1.- Las normas de esta Ley son de carácter especial, y tienen como finalidad crear, estimular y regular el sistema de zonas francas en el país, dentro de un ordenamiento jurídico claro, estable y ágil que garantice su óptimo funcionamiento.

CAPITULO II

Objetivos generales

Art. 2.- Las zonas francas, tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país.

CAPITULO III

Definiciones

Art. 3.- Zona Franca es el área del territorio nacional delimitada y autorizada por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en esta Ley, en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, cambiaria, financiera, de tratamiento de capitales y laboral, en la que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional o a la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

Art. 4.- Las empresas que se instalen en las zonas francas podrán ser de una o más de las siguientes cuatro clases:

a) Industriales, que se destinarán al procesamiento de bienes para la exportación o reexportación.

b) Comerciales, que se destinarán a la comercialización internacional de bienes para la importación, exportación o reexportación;

c) De servicios, que se destinarán a la prestación de servicios internacionales; y,

d) De servicios turísticos, que se encargará de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.

Art. 5.- Se denomina usuarios de las zonas francas a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se instalen en las zonas francas para realizar las actividades debidamente autorizadas.

Art. 6.- Se denomina empresas administradoras de zonas francas a las personas jurídicas públicas, privadas o de economía mixta, que obtengan, mediante Decreto Ejecutivo, la concesión para operar los mecanismos de zonas francas en el país.


 

Base Legal de Zonas Francas

Conoce más acerca de la Base Legal de Zonas Francas   Leer más

Conceptos Generales

Entérate de conceptos generales del régimen franco. Leer más

Próximos eventos …

Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.
Copyright © 2008 CONAZOFRA - Consejo Nacional de Zonas Francas - Todos los Derechos Reservados. Powered by Joomla!
Adobe Acrobat Plug-in Flash Player Winzip