Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail


CONCORDANCIAS:

- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 1, 2, 3.


    Art. 6.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las personas que realicen actos que impliquen la entrada o salida de mercancías, las mercancías y los medios de transporte que crucen la frontera, están sujetos a la potestad aduanera.

    Art. 7.- Alcance de la Sujeción.- La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de mercancías; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles que aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar la Aduana.


CONCORDANCIAS:

- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 64, 65, 66, 80.


    Art. 8.- Facultades de la Aduana.- Son facultades de la Aduana, las siguientes:

      a) Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos abandonados en las proximidades de las fronteras;
      b) Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él;
      c) Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
      d) Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la presunción de delito aduanero;
      e) Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la salud o moral públicas, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
      f) Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias para el descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras;
      g) Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito flagrante, conforme a lo que se dispone en el Código Tributario;
      h) Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e,
      i) Las demás atribuciones que señalen la ley y su reglamento.


CONCORDANCIAS:

- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 361.


    Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:

      a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;
      b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,
      c) Las tasas por servicios aduaneros.

      La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.


 

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