n) Planificar y supervisar las actividades de las gerencias distritales;
ñ) Expedir manuales de operación y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter general para la correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos y difundirlas;
o) Presentar al Directorio proyectos de reformas legales y reglamentarias;
p) Informar semanalmente al Directorio de la Corporación y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las recaudaciones tributarias de todos los distritos;
q) Suscribir los convenios con el sistema financiero nacional para la recaudación de tributos aduaneros autorizados por el Directorio de la Corporación;
r) Recomendar al Directorio la adopción de políticas y medidas aduaneras locales tendientes a armonizar el servicio aduanero nacional con las prácticas aduaneras internacionales;
s) Adjudicar las mercaderías en forma gratuita conforme a la ley;
t) Controlar y supervisar las funciones del Servicio de Vigilancia Aduanera; y,
u) Conceder las exenciones tributarias previstas en esta ley y leyes especiales.
II.- OPERATIVAS.-
a) Resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de los gerentes distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de sus resoluciones;
b) Verificar en forma aleatoria y cuando considere conveniente las declaraciones aduaneras;
c) Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias para el ejercicio de agentes de aduanas;
d) Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías;
e) Autorizar el funcionamiento de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;
f) Autorizar la internación temporal de equipos, maquinarias y vehículos de trabajo, para la prestación de servicios en base a contratos celebrados por el sector público;
g) Absolver las consultas sobre la aplicación de esta ley y sus reglamentos, con sujeción a las disposiciones de los artículos 128 al 131 del Código Tributario;
h) Aprobar y ejecutar las garantías aduaneras cuando le corresponda; e,
i) Las demás que le asigne la ley, los reglamentos y el Directorio de la Corporación.
Art. 112.- De la Subgerencia Regional.- Se establece la Subgerencia Regional con sede en la ciudad de Quito.
El Subgerente Regional será designado por el Directorio en base a los mismos requisitos establecidos para el Gerente General.
El Subgerente Regional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planificar y supervisar, en coordinación con la Gerencia General, las actividades de las gerencias distritales, de acuerdo con su jurisdicción;
b) Autorizar el funcionamiento de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;
c) Autorizar la importación temporal de equipos, máquinas y vehículos de trabajo para la prestación de servicios en base de contratos celebrados por el sector público;
d) Conceder y declarar las exoneraciones en los casos de los literales d), e) y h) del artículo 27 de esta ley;
e) Aprobar y ejecutar garantías aduaneras en su jurisdicción; y,
f) Las demás que le delegue el Gerente General.