Art. 113.- De los Gerentes Distritales.- Para ser Gerente Distrital se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, acreditar alta preparación profesional, tener experiencia suficiente y calificación previa de idoneidad profesional por una compañía de auditoría externa debidamente registrada en el país.
Los gerentes distritales y el Subgerente Regional serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales; sin embargo podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la mayoría del Directorio.
Son atribuciones del Gerente Distrital:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos, disposiciones del Directorio de la Corporación y del Gerente General y demás normas relativas al Comercio Exterior;
b) Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él conjuntamente con los pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y lugares habilitados para el cruce de la frontera y disponer el abordaje, examen y registro de los medios de transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de él;
c) Resolver los reclamos administrativos y de pago indebido;
d) Formular las redeterminaciones complementarias cuando no exista presunción de delito aduanero;
e) Sancionar de acuerdo a esta ley los casos de contravención y faltas reglamentarias;
f) Aceptar, ejecutar y cobrar las garantías aduaneras, cuando le corresponda;
g) Emitir órdenes de pago, títulos y notas de crédito;
h) Declarar el decomiso administrativo, el abandono tácito y aceptar el abandono expreso de las mercancías y ponerlas a disposición del Gerente General, cuando proceda;
i) Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en el ámbito de su competencia;
j) Comunicar al Juez competente los hechos sobre los cuales se presuma el cometimiento de un delito aduanero y poner las mercancías aprehendidas a su disposición e intervenir como parte en los juicios que se instruyeren;
k) Autorizar los regímenes aduaneros especiales contemplados en los artículos 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 67 de esta ley;
l) Autorizar el cambio de régimen conforme a esta ley y su reglamento;
m) Disponer la auditoría y controlar las mercancías importadas al amparo de regímenes aduaneros especiales;
n) Efectuar el remate y venta directa de las mercancías constituidas en abandono;
ñ) Autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías; y,
o) Las demás que establezca la ley y sus reglamentos.