Art. 114.- Responsabilidades.- Los miembros del Directorio serán civil y penalmente responsables por sus actos y resoluciones.
El Gerente General, Subgerente Regional, gerentes distritales y más funcionarios de la Corporación, en tanto ejerzan cualquiera de las facultades tributarias previstas en la ley, actuarán con las responsabilidades que corresponden a los jueces y para el efecto, les será aplicables las previsiones contenidas en el artículo 277 del Código Penal; y, las del Código Tributario.
Para el establecimiento de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y de los daños y perjuicios que causen al Estado, a los contribuyentes, responsables o terceros, los miembros del Directorio tendrán fuero de Corte Superior. A los demás funcionarios no se les reconoce fuero.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 20, 22, 192.
- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 30, 82, 101, 102, 103, 207, 254.
Art. 115.- De la Auditoría.- La Corporación tendrá un Auditor Interno, quien presentará mensualmente al Directorio y cuantas veces le solicite éste, informes relativos a su función.
El Directorio contratará una empresa auditora externa, previo concurso de conformidad a la Ley de Contratación Pública, la que presentará su informe al Directorio, en los términos y bajo las condiciones que éste señale.
Art. 116.- Información Pública.- Toda información relativa al comercio exterior procesada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana podrá ser adquirida libremente previo el pago del valor respectivo, exceptuándose de dicho pago a las instituciones del sector público y a las universidades y escuelas politécnicas reconocidas por la ley.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 118.
Art. 117.- Base de Datos.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Banco Central del Ecuador, las empresas verificadoras y demás entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano, están obligadas a entregar al SRI en forma permanente y continua, toda la información con el contenido y en los medios que señale el SRI, para que conforme y mantenga permanentemente actualizada la base de datos con la información de las actividades de importación y exportación que será administrada por el SRI. Las empresas verificadoras que no entreguen al SRI toda la información serán sancionadas con una multa de un millón de dólares de los Estados Unidos de América y la cancelación del permiso para operar en el país. Los funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, del Banco Central del Ecuador y de las demás entidades públicas que no entreguen la información o que pongan obstáculos o interferencias para obtenerlas, serán sancionados con la destitución de sus cargos.