Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
Para el cumplimiento de esta disposición, el Servicio de Rentas Internas tendrá libre acceso y sin restricciones vía informática o física, a toda clase de información de que dispongan los regímenes aduaneros, tanto ordinarios como especiales.

      El Servicio de Rentas Internas puede requerir, en cualquier momento, a importadores, exportadores, transportadores, entidades de derecho público o de derecho privado, la entrega de toda información que provenga de la actividad de importar o de exportar, que faciliten un eficaz control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las mismas. Los importadores, exportadores, transportadores y entidades de derecho público o privado, que no entreguen la información requerida por el SRI, serán sancionados por la CAE con multas de 1.000 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América por cada vez que se nieguen a entregar la información solicitada.

      La información a que hace referencia este artículo debe ser considerada pública y cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a requerirla.

    Art. 118.- Del Patrimonio y del Financiamiento.- Constituye patrimonio de la Corporación todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito.

      En cuanto al financiamiento.- La Corporación se financiará:

      a) Con el tres por ciento (3%) de las recaudaciones de derechos arancelarios;
      b) Con la totalidad de los valores recaudados por concepto de tasas por servicios aduaneros;
      c) Con los valores recaudados por contratos, licencias y regalías que otorgue la Corporación;
      d) Los fondos no reembolsables provenientes de organismos internacionales; y,
      e) Otros ingresos no previstos.

      Por la naturaleza de los recursos que financiarán el Presupuesto de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en razón de la autonomía que le concede esta ley, no está comprendida en la disposición del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

      La participación sobre las recaudaciones tributarias establecidas en el literal a) de este artículo serán acreditadas directamente por los bancos privados autorizados para efectuar la recaudación de tributos en la cuenta corriente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Ninguna autoridad podrá disponer de la utilización de los fondos de la Corporación.

    Art. 119.- Carrera Aduanera.- Para garantizar la estabilidad, profesionalización y ascenso del personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mientras cumplan con honestidad y capacidad sus funciones, establécese la carrera aduanera, que se regirá por el reglamento respectivo que dictará el Directorio de la Corporación.


 

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