Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

                       
CAPITULO III
                 DE LOS AGENTES DE ADUANA

    Art. 120.- Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia otorgada por el Gerente General de la Corporación Aduanera le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera.

      El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario aduanero en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le deben servir de base, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Gerente Distrital.

      El agente de aduana que interviene en el despacho de las mercancías es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad penal que legalmente corresponda.

      El otorgamiento y suspensión de la licencia de agente de aduana así como sus obligaciones se determinan en el reglamento de esta ley.

      La Corporación dictará las normas que regularán el ejercicio del agente de aduanas.

                        CAPITULO IV
            DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA

    Art. 121.- Naturaleza del Servicio de Vigilancia Aduanera.- El Servicio de Vigilancia Aduanera es un órgano especializado de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, cuyo personal está sometido a las normas de esta ley y su reglamento, al Reglamento Orgánico Funcional y de Administración de Personal.

      El Servicio de Vigilancia Aduanera contará con:

      a) Un Director;
      b) Inspectores;
      c) Aspirantes a inspectores; y,
      d) Personal de Vigilancia.

      El grado y la situación en el Servicio de Vigilancia Aduanera se determinan así:

      1) De los inspectores y de los aspirantes a inspectores, por resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,
      2) Del Personal de Vigilancia, por el Director del Servicio de Vigilancia Aduanera, de conformidad con el reglamento pertinente.

      El Director del Servicio de Vigilancia Aduanera será nombrado por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de entre los tres inspectores más antiguos del servicio. En caso de que la designación recaiga en un inspector de menor antigüedad, él o los restantes serán dados de baja.

      El personal del Servicio de Vigilancia Aduanera será promovido de conformidad con el reglamento y realizará periódicamente cursos de actualización de conocimientos, capacitación y de especialización de conformidad con las normas que expidiere la Corporación Aduanera Ecuatoriana.


 

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