Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

   
Art. 122.- Funciones del Servicio de Vigilancia Aduanera.- Al Servicio de Vigilancia Aduanera le corresponde, prevenir el delito aduanero, en las zonas primaria y secundaria, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

      a) Ejercer en las zonas primaria y secundaria, vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte;
      b) Realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero;
      c) Aprehender provisionalmente las mercancías abandonadas, rezagadas o que ingresen al país por lugares no habitados y entregarlas al Gerente Distrital que corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que las ponga a disposición del Juez Fiscal competente;
      d) Aprehender provisionalmente mercancías y objetos que puedan constituir pruebas materiales y entregarlas al Gerente Distrital que corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, en los casos de delitos flagrantes para que las ponga a disposición del Juez Fiscal competente;
      e) Capturar a los presuntos responsables y ponerlos de inmediato a disposición del Juez competente en los delitos flagrantes o cuando el Juez lo disponga;
      f) Realizar allanamientos de domicilios particulares o empresariales, para aprehender provisionalmente mercancías y capturar presuntos responsables por delitos aduaneros, previa orden escrita del Juez competente;
      g) Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, armas, municiones y explosivos, en las zonas primaria y secundaria;
      h) Evitar la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de mercancía de la flora y fauna silvestres en las zonas primaria y secundaria;
      i) Coordinar con el Gerente General, Subgerente Regional y los gerentes distritales, la ejecución de las resoluciones del Directorio de la Corporación, en lo que le fuere aplicable; y,
      j) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

    Art. 123.- Prohibición.- Los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera no podrán, por concepto alguno, retener mercancías que hayan salido de la zona primaria, cumpliendo con todos los requisitos legales y demás formalidades aduaneras.

    Art. 124.- De la Organización del Servicio de Vigilancia Aduanera.- El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana establecerá el número de miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera de acuerdo a las necesidades y expedirá los reglamentos Orgánico y de Administración de Personal.

                        TITULO IV
                 REFORMAS Y DEROGATORIAS

    Art. 125.- Reformas.- Expresamente se reforman las siguientes normas legales:

      1) Sustitúyase el artículo 63 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, por el siguiente que dirá:

      El Directorio del Banco Central dispondrá que las importaciones y las exportaciones sean declaradas al Banco Central del Ecuador o sus sucursales, en cuyo caso normará la forma y plazo de validez. En todo caso tales declaraciones deberán ser previas al embarque y requerirán del visto bueno otorgado por el Banco Central. El incumplimiento de esta obligación por parte de los importadores acarreará el reembarque inmediato de la mercancía.


 

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