El Banco Central del Ecuador podrá delegar a sus corresponsales en el país la recepción y aprobación de las declaraciones de importación y exportación.
Los Bancos corresponsales antes del otorgamiento del visto bueno deberán conocer y responsabilizarse respecto de la identidad del importador o exportador. La falta de identificación acarreará al Banco corresponsal las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
El Directorio del Banco Central regulará las transacciones de comercio exterior que por sus características especiales pudieran estar exentas de la obligación de la presentación de la declaración.
El Directorio del Banco Central podrá prohibir o limitar la importación de determinadas mercancías tomando en cuenta la situación de la balanza de pagos y con el criterio previo de los Ministerios respectivos."
2) En el Código Tributario efectúense las siguientes reformas:
- En el artículo 63 suprimir la expresión "y la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas", y agregar un inciso, luego del primero, que dirá: "En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia y en las demás normativas aplicables.".
- En los artículos: 110 inciso tercero, 125 numeral tres y 394, donde dice: "Administrador, Administrador de Aduana, Administrador de Distrito" sustituir por "el Gerente Distrital de Aduana".
- En el artículo 119 en el segundo inciso sustituir "Dirección General de Aduanas" por "la Corporación Aduanera Ecuatoriana".
3) En la Ley de Comercio Exterior e Inversiones "LEXI" efectúense las siguientes modificaciones:
- En el artículo 9 elimínense la frase: "En casos específicos se podrá recurrir a verificadoras u otras entidades especializadas".
- En el artículo 11 modificar de la siguiente manera: En el literal f) eliminar las palabras "determinar las políticas para draw - back, depósitos e internación temporal".
4) En la Ley Especial publicada en el Registro Oficial No. 130 de 14 de agosto de 1997, efectúese la siguiente modificación: en donde dice "Ministro de Finanzas" debe decir "Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana".
Art. 126.- Derogatorias.- Derógase expresamente:
a) El Decreto Ley No. 04, publicado en el Registro Oficial No. 396 del 10 de marzo de 1994;
b) El Art. 30 de la Ley 93, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 764 del 22 de agosto de 1995;
c) El literal h) del artículo 11; el literal f) del artículo 16 y los artículos 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones "LEXI", publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 de junio 9 de 1997; y,
d) El artículo 396 del Código Tributario.