CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL: Arts. 1583, 1584, 1671, 2392.
- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 37.
Art. 18.- Medios de Pago.- Son medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras: el dinero en efectivo; las notas de crédito por obligaciones fiscales; y, los cheques certificados.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL: Arts. 1584.
- LEY GENERAL DE CHEQUES: Arts. 36.
- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 149.
Art. 19.- Plazos para el Pago.- Los impuestos aduaneros se pagarán en los siguientes plazos:
a) En el caso de la autoliquidación, dentro de los dos días hábiles de aceptada la declaración o de realizado el aforo físico en los casos en los que éste proceda; y,
b) En los demás casos, dentro de los ocho días hábiles de la notificación del título de crédito u orden de cobro.
El pago de las tasas aduaneras se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación efectiva del servicio.
El pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos no genera intereses. En materia aduanera no se concederá facilidades de pago.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 149, 150, 153.
Art. 20.- Recaudación.- Las obligaciones tributarias aduaneras serán recaudadas por las instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Art. 21.- Acción Coactiva.- El Estado, a través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, podrá cobrar coactivamente los tributos al comercio exterior y demás obligaciones como acreedor de la obligación tributaria aduanera, aplicando para ello las disposiciones contenidas en el Código Tributario.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL: Arts. 973 al 1008.
- CODIGO TRIBUTARIO: Arts. 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165.