Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

                       
CAPITULO IV
                   OPERACIONES ADUANERAS

    Art. 30.- Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

      Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y se dirigirá por la vía habilitada a la bodega de almacenamiento temporal.

    Art. 31.- Recepción del Medio de Transporte.- Todo medio o unidad de transporte será recibido en la zona primaria por el distrito de ingreso, al que presentarán los siguientes documentos exigibles: manifiesto de carga internacional o carta de porte, lista de pasajeros y tripulantes, lista de suministros y rancho; y, guía de valija postal, en su caso.

      Cumplida la recepción legal del medio de transporte, el Gerente Distrital o su delegado declarará la libre práctica, para la carga, descarga y demás operaciones aduaneras.


CONCORDANCIAS:

- CODIGO DE COMERCIO: Arts. 211, 212, 213, 214, 763, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822.


    Art. 32.- Carga y Descarga.- La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente declarada en el manifiesto de carga y contar con la constancia de inspección otorgada por una empresa verificadora cuando sea exigible.

      Declarada la libre práctica del medio, de transporte, el Gerente Distrital autorizará la descarga de las mercancías importadas en la zona primaria, en los días y horas hábiles o habilitados.

      El Gerente Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías lo amerite.

      Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.


CONCORDANCIAS:

- CODIGO DE COMERCIO: Arts. 211, 212, 213, 214, 763, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822.


    Art. 33.- Fecha de Llegada.- Por fecha de llegada de las mercancías se entiende la de su entrega en los recintos habilitados para almacenamiento temporal.


 

Base Legal de Zonas Francas

Conoce más acerca de la Base Legal de Zonas Francas   Leer más

Conceptos Generales

Entérate de conceptos generales del régimen franco. Leer más

Próximos eventos …

Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.
Copyright © 2008 CONAZOFRA - Consejo Nacional de Zonas Francas - Todos los Derechos Reservados. Powered by Joomla!
Adobe Acrobat Plug-in Flash Player Winzip