Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail



REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.

Decreto  Ejecutivo  726,  Registro  Oficial 158 de 7 de Septiembre del 2000.

                    Pedro Pinto Rubianes

       VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

                       Considerando:

      Que  en  el  Registro  Oficial  359  del 13 de julio de 1998, se publicó  la Ley Orgánica de Aduanas; que la misma ha sido reformada en dos  oportunidades,  mediante la Ley 24 publicada en el Suplemento del Registro  Oficial  181  del  30  de abril de 1999 y mediante la Ley 4, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 34 del 13 de marzo del 2000;

      Que  es  necesario expedir el reglamento general de aplicación a la misma; y,

      En  uso  de  las  atribuciones  que  le confiere el artículo 171 numeral  5 de la Constitución Política de la República, la Disposición Transitoria  Décimo Primera de la Ley Orgánica de Aduanas y el Decreto Ejecutivo  No. 725 del 30 de agosto del 2000.

                               Decreta:

Expedir  el  siguiente:  REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.

I  Normas Fundamentales

      Art.   1.-  Ambito  de  Aplicación.-  Las  normas  del  presente reglamento  y  las  emanadas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se aplicarán  en  el  territorio  nacional.

      Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación de la ley y este reglamento se definen los siguientes conceptos:

      a)  Mercancía  nacional:  Es  la  producida  o  manufacturada en Ecuador;

      b)  Mercancía  extranjera: Es la producida o manufacturada en el exterior:

      c) Mercancía nacionalizada: Es aquella producida o confeccionada en  el  extranjero  cuya  importación  a  consumo  se ha perfeccionado legalmente;

      d) Propietario de la mercancía: Es la persona natural o jurídica que  acredite  su  condición  de  tal,  mediante  la  presentación del original  de  la  factura  comercial  y  el  conocimiento  de embarque marítimo,  la carta de porte o la guía aérea en su caso. La renuncia a la   propiedad  de  la  mercancía  en  favor  del  Estado  corresponde exclusivamente a su propietario y no lo exime de las responsabilidades para con terceros derivados de la importación y almacenamiento:

      e)  Compensación:  Es  una  forma  o  modo  de  extinción  de la obligación  tributaria,  que  permite  al sujeto pasivo cubrir total o parcialmente,   previo  el  trámite  de  ley  respectivo,  sus  deudas tributarias   con   créditos   que   tuvieren  por  pago  indebido  de obligaciones aduaneras;


 

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