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Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas |
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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.
Decreto Ejecutivo 726, Registro Oficial 158 de 7 de Septiembre del 2000.
Pedro Pinto Rubianes
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que en el Registro Oficial 359 del 13 de julio de 1998, se publicó la Ley Orgánica de Aduanas; que la misma ha sido reformada en dos oportunidades, mediante la Ley 24 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 181 del 30 de abril de 1999 y mediante la Ley 4, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 34 del 13 de marzo del 2000;
Que es necesario expedir el reglamento general de aplicación a la misma; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República, la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley Orgánica de Aduanas y el Decreto Ejecutivo No. 725 del 30 de agosto del 2000.
Decreta:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.
I Normas Fundamentales
Art. 1.- Ambito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las emanadas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se aplicarán en el territorio nacional.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación de la ley y este reglamento se definen los siguientes conceptos:
a) Mercancía nacional: Es la producida o manufacturada en Ecuador;
b) Mercancía extranjera: Es la producida o manufacturada en el exterior:
c) Mercancía nacionalizada: Es aquella producida o confeccionada en el extranjero cuya importación a consumo se ha perfeccionado legalmente;
d) Propietario de la mercancía: Es la persona natural o jurídica que acredite su condición de tal, mediante la presentación del original de la factura comercial y el conocimiento de embarque marítimo, la carta de porte o la guía aérea en su caso. La renuncia a la propiedad de la mercancía en favor del Estado corresponde exclusivamente a su propietario y no lo exime de las responsabilidades para con terceros derivados de la importación y almacenamiento:
e) Compensación: Es una forma o modo de extinción de la obligación tributaria, que permite al sujeto pasivo cubrir total o parcialmente, previo el trámite de ley respectivo, sus deudas tributarias con créditos que tuvieren por pago indebido de obligaciones aduaneras;
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