Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
f) 
Prescripción:  Es  un  modo  de  extinción  de la obligación tributaria por el paso del plazo previsto en el Código Tributario o en la ley para que el sujeto activo ejerza la acción de cobro;

      g)  Destrucción  total: Es la aniquilación física o desaparición de  la  mercancía,  que  la  inutilice  totalmente  de  acuerdo con su naturaleza o función, producida durante el almacenamiento temporal:

      h)   Mercancías   rezagadas:  Son  aquellas  mercancías  que  se encuentran  abandonas  en zona primaria y que no tienen identificación del propietario o consignatario;

      i) Mercancías náufragas: Se consideran como mercancías náufragas a   las   mercancías  extranjeras,  incluyendo  restos  de  medios  de transporte  marítimos,  aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga  que  por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro del territorio  ecuatoriano,  cuando  no  ha  sido  posible identificar al propietario o consignatario.

      j)  Viajero:  Es  toda persona nacional o extranjera que ingresa temporalmente  al  Ecuador  donde  no tiene su residencia habitual (no residente);  como  la  que  vuelve  o  regresa  al país donde tiene su residencia  habitual,  después  de  haber  estado  temporalmente en el extranjero  (residente  de  regreso  al Ecuador). Son también viajeros todas las personas que salen del país;

      k)  Efectos  personales de viajeros: Es el equipaje que acompaña al  viajero  y  que comprende los artículos nuevos o usados de los que pueda tener necesidad el viajero para su uso personal durante el viaje y/o  para  su  familia,  tales  como: prendas de vestir y artículos de tocador,  de  adorno  y similares y una unidad de artículos portátiles tales  como:  cámara fotográfica, filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal, radio, radio - cassette, tocadiscos e  implementos  de  minusválidos.  Se excluye toda mercancía que tenga carácter o fines comerciales;

      l) Menaje de casa: Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de  uso  doméstico,  de  propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera,  que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio;

      m) Equipo de trabajo: Es el conjunto de utensilios, instrumentos y  equipos,  siempre  que  sean portátiles, para la realización de una determinada  actividad,  profesión,  arte  u  oficio  del  viajero que ingresa para fijar su residencia en el país;

      n)  Envíos  de  socorro:  Son  todas  las  mercancías de primera necesidad  declaradas  a  consumo  y  enviadas  a entidades del sector público  u  organizaciones  privadas  de  beneficencia  o  de socorro, reconocidas   como  tales,  con  motivo  de  catástrofes  naturales  o siniestros análogos, para ser utilizadas en la emergencia o entregadas a los damnificados de tales hechos a título gratuito;

      o)  Muestras sin valor comercial: Son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente para fines de promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza, cantidad, presentación y valor;


 

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