Prescripción: Es un modo de extinción de la obligación tributaria por el paso del plazo previsto en el Código Tributario o en la ley para que el sujeto activo ejerza la acción de cobro;
g) Destrucción total: Es la aniquilación física o desaparición de la mercancía, que la inutilice totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, producida durante el almacenamiento temporal:
h) Mercancías rezagadas: Son aquellas mercancías que se encuentran abandonas en zona primaria y que no tienen identificación del propietario o consignatario;
i) Mercancías náufragas: Se consideran como mercancías náufragas a las mercancías extranjeras, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al propietario o consignatario.
j) Viajero: Es toda persona nacional o extranjera que ingresa temporalmente al Ecuador donde no tiene su residencia habitual (no residente); como la que vuelve o regresa al país donde tiene su residencia habitual, después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso al Ecuador). Son también viajeros todas las personas que salen del país;
k) Efectos personales de viajeros: Es el equipaje que acompaña al viajero y que comprende los artículos nuevos o usados de los que pueda tener necesidad el viajero para su uso personal durante el viaje y/o para su familia, tales como: prendas de vestir y artículos de tocador, de adorno y similares y una unidad de artículos portátiles tales como: cámara fotográfica, filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal, radio, radio - cassette, tocadiscos e implementos de minusválidos. Se excluye toda mercancía que tenga carácter o fines comerciales;
l) Menaje de casa: Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio;
m) Equipo de trabajo: Es el conjunto de utensilios, instrumentos y equipos, siempre que sean portátiles, para la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el país;
n) Envíos de socorro: Son todas las mercancías de primera necesidad declaradas a consumo y enviadas a entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro, reconocidas como tales, con motivo de catástrofes naturales o siniestros análogos, para ser utilizadas en la emergencia o entregadas a los damnificados de tales hechos a título gratuito;
o) Muestras sin valor comercial: Son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente para fines de promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza, cantidad, presentación y valor;