Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
Art.  34.-  Trasbordo.-  La  solicitud  para  el trasbordo se la presentará  ante  el Gerente del Distrito de ingreso en el plazo de 24 horas  de  llegado  el  medio  de  transporte.  La  solicitud debe ser efectuada  por  el  transportista  y  antes  de  la  descarga  de  las mercancías.

      El   Gerente   Distrital,  bajo  su  vigilancia,  autorizará  el transbordo  con destino al exterior por una sola vez en el mismo viaje y se efectuará:

      a) Directamente de un medio de transporte a otro;

      b) Con descarga a tierra; y,

      c)  Previo almacenamiento temporal en una bodega en espera de su destino ulterior.

      En  los  casos  de  los literales a) y b) el trasbordo se deberá efectuar  dentro  de  las 24 horas siguientes a su autorización. En el literal   c)   dentro  de  los  5  días  siguientes  a  partir  de  su autorización.

      Cuando  la  operación de trasbordo obedezca a caso fortuito o de fuerza  mayor,  el  Gerente  Distrital  concederá  un plazo prudencial adicional para esta operación, tomando en cuenta las circunstancias.

      Las  mercancías extranjeras objeto de trasbordo no están sujetas al  pago  de  tributos,  pero  sí al de tasas por servicios aduaneros.

      Art.  35.-  Transporte  multimodal.- Para efecto del despacho de mercaderías  que  utilicen  el  sistema  de  transporte  multimodal se entenderá  como documento de transporte habilitante aquél que cubra el transporte  desde el origen hasta el destino en el distrito de ingreso al Ecuador.

      Art.  36.-  Almacenamiento temporal.- El almacenamiento temporal de  mercancías  se  realizará  en  bodegas  de  la Aduana o en bodegas autorizadas bajo el control aduanero.

      Son  bodegas  autorizadas  bajo  el  control aduanero los silos, patios e instalaciones especiales, habilitados para el

almacenamiento  temporal  de  mercancías  de importación o exportación cuyos propietarios o representantes legales hayan suscrito el contrato de  concesión  correspondiente  de  acuerdo  a  lo señalado en la ley.

      Art.  37.-  Autorizaciones.-  El  Directorio  de  la Corporación Aduanera Ecuatoriana aprobará los contratos de concesión que autoricen el  funcionamiento  de  bodegas  privadas  bajo control de la Gerencia Distrital,   para   el   almacenamiento   temporal  de  mercancías  de importación o exportación.

      El contrato de concesión constará principalmente de:


 

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