Art. 34.- Trasbordo.- La solicitud para el trasbordo se la presentará ante el Gerente del Distrito de ingreso en el plazo de 24 horas de llegado el medio de transporte. La solicitud debe ser efectuada por el transportista y antes de la descarga de las mercancías.
El Gerente Distrital, bajo su vigilancia, autorizará el transbordo con destino al exterior por una sola vez en el mismo viaje y se efectuará:
a) Directamente de un medio de transporte a otro;
b) Con descarga a tierra; y,
c) Previo almacenamiento temporal en una bodega en espera de su destino ulterior.
En los casos de los literales a) y b) el trasbordo se deberá efectuar dentro de las 24 horas siguientes a su autorización. En el literal c) dentro de los 5 días siguientes a partir de su autorización.
Cuando la operación de trasbordo obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor, el Gerente Distrital concederá un plazo prudencial adicional para esta operación, tomando en cuenta las circunstancias.
Las mercancías extranjeras objeto de trasbordo no están sujetas al pago de tributos, pero sí al de tasas por servicios aduaneros.
Art. 35.- Transporte multimodal.- Para efecto del despacho de mercaderías que utilicen el sistema de transporte multimodal se entenderá como documento de transporte habilitante aquél que cubra el transporte desde el origen hasta el destino en el distrito de ingreso al Ecuador.
Art. 36.- Almacenamiento temporal.- El almacenamiento temporal de mercancías se realizará en bodegas de la Aduana o en bodegas autorizadas bajo el control aduanero.
Son bodegas autorizadas bajo el control aduanero los silos, patios e instalaciones especiales, habilitados para el
almacenamiento temporal de mercancías de importación o exportación cuyos propietarios o representantes legales hayan suscrito el contrato de concesión correspondiente de acuerdo a lo señalado en la ley.
Art. 37.- Autorizaciones.- El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana aprobará los contratos de concesión que autoricen el funcionamiento de bodegas privadas bajo control de la Gerencia Distrital, para el almacenamiento temporal de mercancías de importación o exportación.
El contrato de concesión constará principalmente de: