Consolidación de carga: Es el acto de agrupar mercancías correspondientes a varios embarcadores individuales para ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o más destinatarios, mediante contrato con un consolidador o agente de carga debidamente autorizado por la CAE;
q) Agente de Carga Internacional: Es la persona jurídica autorizada como tal por la CAE, que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte, manifiestos y demás;
r) Agente Naviero: Es la persona jurídica autorizada como tal que actúa dentro del territorio aduanero en representación de armadores o transportistas que operan en el país y en tal virtud son responsables ante la CAE por las gestiones operativas que le son propias;
s) Carga a granel: Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte especialmente diseñados para el efecto; y,
t) Transbordo: Es la operación aduanera de transferencia total o parcial de mercancías manifestadas provenientes del extranjero y con destino a él, de un medio de transporte a otro, dentro de la zona primaria y bajo control del Distrito respectivo.
II OBLIGACION TRIBUTARIA
Art. 3.- Determinación y liquidación de la obligación.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se realizará mediante declaración y autoliquidación hecha por el sujeto pasivo.
Los recargos, intereses y multas se aplicarán y liquidarán con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y supletoriamente en el Código Tributario.
Art. 4.- Pago.- Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos en la ley generarán los intereses a favor del Estado.
Art. 5.- Notas de Crédito.- Los gerentes distritales, de oficio o a petición de parte, emitirán las notas de crédito que resultaren como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo de acuerdo a lo prescrito en la ley y los procedimientos establecidos por la CAE, incluyendo los intereses que estos generaren. La CAE sólo emitirá notas de crédito por derechos arancelarios y otros de carácter estrictamente aduanero y no por el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto a los consumos especiales (ICE), sin embargo de lo cual proporcionará a la autoridad competente la información que ésta requiera para emitir las notas de crédito correspondientes.
Las notas de crédito deberán emitirse en formas de seguridad, y sus valores deberán constar en la contabilidad de la CAE.