Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

II  VENTA DIRECTA

      Art.  157.-  Venta  directa.-  En  los  casos  de  venta directa establecidos  en  la  ley, el Gerente Distrital dispondrá, previo a la venta  directa,  el  avalúo  de  las mercancías declaradas en decomiso definitivo  o administrativo, y las declaradas en abandono, designando a  peritos  evaluadores  en  atención  de  las  características de las mercancías.

      En  los  casos de venta fallida en pública subasta se mantendrán los avalúos y, las posturas podrán ser por lo menos del 40% del avalúo comercial.

      Las  ofertas  se presentarán en sobre cerrado y su apertura será pública,   en   la  fecha  señalada  y  se  dejará  constancia  de  la adjudicación, según lo dispuesto en el Art. 154 de este reglamento.

      En  la  venta  directa  se  aplicará  el  sistema  y  las normas previstas  en  el  Reglamento  General  de  Bienes del Sector Público, comprendidas en los artículos 37, 38 y 39 en lo que fueren aplicables.       El título de propiedad será la constancia escrita de la venta.

      En  todo  lo  que  no  se encuentre previsto en el reglamento la venta   directa  se  atendrá  a  lo  señalado  en  los  procedimientos establecidos  por  la  CAE.

II DEL AGENTE DE ADUANA

      Art.  158.- Requisitos para la persona natural.- Para obtener la licencia  de  Agente  de Aduana, la persona natural deberá cumplir los requisitos siguientes:

      a) Ser ecuatoriano o extranjero residente, estar en ejercicio de sus  derechos,  y  poseer  título  profesional  de nivel tecnológico o universitario

      b) Estar en plena capacidad legal para contratar;

      c) Establecer y mantener oficina permanente;

      d) Rendir la garantía respectiva;

      e)  Tener  el registro único de contribuyentes, que incluya esta actividad:

      f)  No  haber  sido  condenado,  por  delito  cuya  sentencia se encuentre ejecutoriada:

      g)  No encontrarse incurso en una de las causales de impedimento contempladas en el presente reglamento; y,

      h) Aprobar el examen determinado por la CAE.


      Art. 159.- Requisitos para la persona jurídica.- Para obtener la licencia  de  Agente de Aduana, la persona jurídica deberá cumplir los requisitos siguientes:


 

Base Legal de Zonas Francas

Conoce más acerca de la Base Legal de Zonas Francas   Leer más

Conceptos Generales

Entérate de conceptos generales del régimen franco. Leer más

Próximos eventos …

Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.
Copyright © 2008 CONAZOFRA - Consejo Nacional de Zonas Francas - Todos los Derechos Reservados. Powered by Joomla!
Adobe Acrobat Plug-in Flash Player Winzip