II VENTA DIRECTA
Art. 157.- Venta directa.- En los casos de venta directa establecidos en la ley, el Gerente Distrital dispondrá, previo a la venta directa, el avalúo de las mercancías declaradas en decomiso definitivo o administrativo, y las declaradas en abandono, designando a peritos evaluadores en atención de las características de las mercancías.
En los casos de venta fallida en pública subasta se mantendrán los avalúos y, las posturas podrán ser por lo menos del 40% del avalúo comercial.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y su apertura será pública, en la fecha señalada y se dejará constancia de la adjudicación, según lo dispuesto en el Art. 154 de este reglamento.
En la venta directa se aplicará el sistema y las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, comprendidas en los artículos 37, 38 y 39 en lo que fueren aplicables. El título de propiedad será la constancia escrita de la venta.
En todo lo que no se encuentre previsto en el reglamento la venta directa se atendrá a lo señalado en los procedimientos establecidos por la CAE.
II DEL AGENTE DE ADUANA
Art. 158.- Requisitos para la persona natural.- Para obtener la licencia de Agente de Aduana, la persona natural deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser ecuatoriano o extranjero residente, estar en ejercicio de sus derechos, y poseer título profesional de nivel tecnológico o universitario
b) Estar en plena capacidad legal para contratar;
c) Establecer y mantener oficina permanente;
d) Rendir la garantía respectiva;
e) Tener el registro único de contribuyentes, que incluya esta actividad:
f) No haber sido condenado, por delito cuya sentencia se encuentre ejecutoriada:
g) No encontrarse incurso en una de las causales de impedimento contempladas en el presente reglamento; y,
h) Aprobar el examen determinado por la CAE.
Art. 159.- Requisitos para la persona jurídica.- Para obtener la licencia de Agente de Aduana, la persona jurídica deberá cumplir los requisitos siguientes: