Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
a) Tener como objeto social la agencia aduanera;

      b) Establecer y mantener oficina permanente;

      c)  Que  ni los socios, ni el personal que labore en la misma se encuentren incursos en una de las causales de impedimento contempladas en el presente reglamento;

      d)  Tener  el registro único de contribuyentes, que incluya esta actividad;

      e)  Que  ni  los  socios, ni el personal que labore en la misma, hayan   sido   condenados  por  delito  cuya  sentencia  se  encuentre ejecutoriada;

      f) Compromiso de rendir la garantía respectiva;

      g)  Que  los funcionarios aprueben el examen señalado por la CAE para la obtención de la credencial; y,

      h)   Los   demás   requisitos  que  señalen  los  procedimientos establecidos  por  la  CAE.

      Art.    160.-   Responsabilidad   solidaria.-   Además   de   la responsabilidad  solidaria  establecida en la ley, el Agente de Aduana está  obligado  a  controlar  a  sus  auxiliares en el ejercicio de la actividad  aduanera;  y  por  ende,  será responsable solidario de las acciones  u  omisiones  contrarias  a  la Ley y a este Reglamento, que ellos  cometan  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  en la actividad aduanera.

      Art.  161.-  Impedimentos.-  No serán agentes de aduana a título personal, ni socios, ni laborar con ellos las siguientes personas:

      a)  Las  declaradas  en insolvencia o quiebra, mientras no hayan sido rehabilitadas;

      b) Aquellas a quienes se les haya cancelado la licencia;

      c)   El   cónyuge   y   los  parientes  hasta  cuarto  grado  de consanguinidad   y   segundo   de   afinidad  de  los  funcionarios  y trabajadores  de  la  Corporación  Aduanera Ecuatoriana, al momento de otorgar la licencia;

      d) Los servidores públicos y miembros de la fuerza pública;

      e)   Los   ex   -   servidores   públicos,   ex-funcionarios   y ex-trabajadores  de  la  Corporación  Aduanera  Ecuatoriana,  que  por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función; y,       f)  Los miembros del Directorio y funcionarios de la Corporación Aduanera  Ecuatoriana  a  excepción  del vocal asesor designado por la Federación Nacional de Agentes de Aduana.

      Nota:  Artículo  reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No.  1665,  publicado  en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.

      Art.  162.-  Suspensión  de  la  licencia.-  Son  causas para la suspensión de la licencia de Agente de Aduana las siguientes:

      a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley, y este   reglamento   y   disposiciones   de   la  Corporación  Aduanera Ecuatoriana. La suspensión será por 60 días;


 

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