a) Tener como objeto social la agencia aduanera;
b) Establecer y mantener oficina permanente;
c) Que ni los socios, ni el personal que labore en la misma se encuentren incursos en una de las causales de impedimento contempladas en el presente reglamento;
d) Tener el registro único de contribuyentes, que incluya esta actividad;
e) Que ni los socios, ni el personal que labore en la misma, hayan sido condenados por delito cuya sentencia se encuentre ejecutoriada;
f) Compromiso de rendir la garantía respectiva;
g) Que los funcionarios aprueben el examen señalado por la CAE para la obtención de la credencial; y,
h) Los demás requisitos que señalen los procedimientos establecidos por la CAE.
Art. 160.- Responsabilidad solidaria.- Además de la responsabilidad solidaria establecida en la ley, el Agente de Aduana está obligado a controlar a sus auxiliares en el ejercicio de la actividad aduanera; y por ende, será responsable solidario de las acciones u omisiones contrarias a la Ley y a este Reglamento, que ellos cometan en el ejercicio de sus funciones en la actividad aduanera.
Art. 161.- Impedimentos.- No serán agentes de aduana a título personal, ni socios, ni laborar con ellos las siguientes personas:
a) Las declaradas en insolvencia o quiebra, mientras no hayan sido rehabilitadas;
b) Aquellas a quienes se les haya cancelado la licencia;
c) El cónyuge y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y trabajadores de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al momento de otorgar la licencia;
d) Los servidores públicos y miembros de la fuerza pública;
e) Los ex - servidores públicos, ex-funcionarios y ex-trabajadores de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función; y, f) Los miembros del Directorio y funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana a excepción del vocal asesor designado por la Federación Nacional de Agentes de Aduana.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 162.- Suspensión de la licencia.- Son causas para la suspensión de la licencia de Agente de Aduana las siguientes:
a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley, y este reglamento y disposiciones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. La suspensión será por 60 días;