b) Haber sido sancionado en dos ocasiones por falta reglamentaria en el lapso de los últimos 12 meses, para los casos establecidos en los literales b) y d) del Art. 90 de la LOA. La suspensión será de 60 días;
c) La falta de renovación de la garantía rendida. La suspensión será por el doble del tiempo de su incumplimiento;
d) Por sindicación de un delito aduanero, hasta cuando se dicte sentencia definitiva; y,
e) Por constar en denuncias efectuadas por los gerentes distritales de la CAE en al menos 3 oportunidades en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores. La suspensión será de 90 días.
Art. 163.- Cancelación de la licencia.- Son causas para la cancelación de la licencia de Agente de Aduana, las siguientes:
a) Por reincidencia en la suspensión de la licencia en el lapso de los últimos doce meses;
b) Cuando exista sentencia ejecutoriada condenatoria en el caso de ilícito aduanero, como autor, cómplice o encubridor. Si se tratare de una persona jurídica cuando uno cualesquiera de los funcionarios con firma autorizada sea condenado;
c) No ejercer la función o abandonarla por seis meses; y,
d) Por fallecimiento del titular o terminación de la persona jurídica.
Art. 164.- Obligaciones de los agentes de aduana.- Son obligaciones de los agentes de aduana los siguientes:
a) Ejercer sus actividades con estricta sujeción a la ley, reglamentos, normas y disposiciones aduaneras;
b) Llevar los registros informáticos y contables de su actividad y en especial de los despachos aduaneros en los que haya intervenido, con sujeción a las normas expedidas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana;
c) Dar fe de los datos que consignan en las declaraciones aduaneras;
d) Conservar durante cinco años los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros a su cargo;
e) Presentar su credencial para cualquier trámite ante la CAE;
f) Mantener vigente la garantía correspondiente; y,
g) Colaborar con cualesquiera de los órganos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.