Art. 165.- Del archivo.- El Agente de Aduana formará un archivo con las declaraciones de importación o exportación y los documentos exigibles para cada régimen aduanero, según la Ley Orgánica de Aduanas, este reglamento y demás normas establecidas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
El archivo pertenece a la CAE, y el Fedatario Aduanero lo conservará en su poder como custodio del mismo y bajo su responsabilidad civil y penal, por un período de 5 años. Vencido este plazo, la Corporación Aduanera Ecuatoriana decidirá la forma de su custodia, conservación o destrucción de acuerdo a las normas que regulan este procedimiento en las instituciones del sector público.
El archivo deberá cumplir con las características de almacenamiento, administración e infraestructura de acuerdo a los procedimientos establecidos por la CAE.
Art. 166.- Entrega del archivo.- En los casos de cancelación o caducidad de la licencia de Agente de Aduana, este deberá entregar el archivo por inventario a otro Agente de Aduana que será designado por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
De no cumplir con la entrega del archivo en el plazo impostergable de quince días contados a partir de la fecha de notificación de la cancelación de la licencia de Agente de Aduanas, se sujetará a las acciones civiles y penales correspondientes.
Art. 167.- Ambito y plazo de la licencia.- La licencia de Agente de Aduana tendrá una vigencia de cinco años y le faculta para ejercer su actividad a nivel nacional.
Para renovar la licencia y antes del vencimiento del plazo de vigencia deberá presentar una solicitud ante el Gerente General sometiéndose al mismo procedimiento y requisitos que regulan su concesión.
Art. 168.- Participación obligatoria.- Es obligatoria la intervención del Agente de Aduana en los siguientes casos:
a) Para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público excepto las importaciones y exportaciones a consumo de material bélico calificado por la Honorable Junta de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea; y, repuestos para la Policía Nacional;
b) En los despachos de las importaciones y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000); y,
c) Para los regímenes especiales.
Nota: Literal a) reformado por Decreto Ejecutivo No. 3384, publicado en Registro Oficial 718 de 4 de Diciembre del 2002.