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Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas |
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Página 45 de 49 Art. 169.- Auxiliares.- También es obligación del Agente de Aduana que sus auxiliares para la realización de trámites y despachos de mercancías relacionadas con los regímenes y operaciones aduaneras estén debidamente registrados por la CAE. |