Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
Se  considera  auxiliar  de un Agente de Aduana a la persona que siendo  empleado  de  la  persona  natural  o jurídica autorizada para ejercer  tal actividad, realiza gestiones ante la Aduana en base a sus instrucciones y por cuenta de éste.

      Los  auxiliares  no podrán legalizar las declaraciones aduaneras ni suscribir documentos para efectos de trámites ante la CAE.

      Los  auxiliares  de  Aduana  deben  cumplir  con  los requisitos siguientes:

      a)  Ser  empleado  de  un  agente de aduanas y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

      b) Ser mayor de edad;

      c)  Aprobar  exámenes sobre conocimientos específicos en materia aduanera dispuestos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana;

      d)  No  haber  sido  sancionado por delito y cuya sentencia haya sido ejecutoriada;

      e)  Colaborar  con  cualquiera  de los órganos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,

      f)  Estar  afiliado  a  una de las asociaciones que conforman la FEDA.

TITULO III

I             DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE
LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

      Art. 170.- De la designación de los miembros del Directorio.- El Directorio   de  la  Corporación  Aduanera  Ecuatoriana  se  designará conforme  a  la  ley.  Para  ser  designado miembro del Directorio, se deberá acreditar experiencia en materia aduanera de al menos 5 años, y título  profesional  de  nivel universitario.

      Art.   171.-   Limitaciones   para  la  designación.-  No  serán integrantes del Directorio, ni continuar en esta función:

      a) Los funcionarios de elección popular, y los de libre remoción y  nombramiento una vez que hayan dejado de ocupar la función en razón de la cual se los ha designado;

      b)  El cónyuge o los parientes del Gerente General, de cualquier otro  funcionario o trabajador de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

      c)   Quien   tuviera   interés  como  representante,  apoderado, accionista  o  socio  en  empresas cuya actividad sea la prestación de servicios  aduaneros a excepción del representante de la Federación de Agentes de Aduana; y,


 

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