Se considera auxiliar de un Agente de Aduana a la persona que siendo empleado de la persona natural o jurídica autorizada para ejercer tal actividad, realiza gestiones ante la Aduana en base a sus instrucciones y por cuenta de éste.
Los auxiliares no podrán legalizar las declaraciones aduaneras ni suscribir documentos para efectos de trámites ante la CAE.
Los auxiliares de Aduana deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser empleado de un agente de aduanas y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
b) Ser mayor de edad;
c) Aprobar exámenes sobre conocimientos específicos en materia aduanera dispuestos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana;
d) No haber sido sancionado por delito y cuya sentencia haya sido ejecutoriada;
e) Colaborar con cualquiera de los órganos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,
f) Estar afiliado a una de las asociaciones que conforman la FEDA.
TITULO III
I DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE
LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
Art. 170.- De la designación de los miembros del Directorio.- El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se designará conforme a la ley. Para ser designado miembro del Directorio, se deberá acreditar experiencia en materia aduanera de al menos 5 años, y título profesional de nivel universitario.
Art. 171.- Limitaciones para la designación.- No serán integrantes del Directorio, ni continuar en esta función:
a) Los funcionarios de elección popular, y los de libre remoción y nombramiento una vez que hayan dejado de ocupar la función en razón de la cual se los ha designado;
b) El cónyuge o los parientes del Gerente General, de cualquier otro funcionario o trabajador de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
c) Quien tuviera interés como representante, apoderado, accionista o socio en empresas cuya actividad sea la prestación de servicios aduaneros a excepción del representante de la Federación de Agentes de Aduana; y,