d) Quien, según sentencia ejecutoriada, hubiera sido declarado judicialmente responsable de irregularidades en la administración de instituciones, empresas o compañías públicas o privadas.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 172.- Jurisdicción de la Subgerencia Regional.- La jurisdicción de la Subgerencia Regional comprenderá la que le asigne el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Art. 173.- Son causas de remoción del Gerente General, Subgerente Regional y gerentes distritales, las siguientes:
a) Causa grave debidamente comprobada:
- La falta de acatamiento de los reglamentos internos aprobados así como a las resoluciones del Directorio o autoridades superiores.
- La falta de probidad o conducta inmoral del funcionario.
- Las injurias irrogadas a las autoridades de la Corporación.
- La ineptitud manifiesta respecto de la ocupación y labor para la cual se comprometió y las que la ley le asigna expresamente.
- Los pronunciamientos públicos en contra de la institución ya sea a través de escritos, publicaciones o declaraciones.
- El asistir a su trabajo bajo la influencia del alcohol u otra sustancia sicotrópica.
- Las demás calificadas por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Para todo efecto, será el Directorio la instancia que tendrá la potestad de calificar las acciones que se enmarquen dentro de las actividades tipificadas como faltas graves en este artículo. A efecto de establecer el alcance de la expresión, "ineptitud manifiesta", el Directorio considerará como tal al incumplimiento de metas, objetivos y trabajos encomendados por el Directorio o las establecidas en los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
b) Abandono injustificado del cargo a la falta o inasistencia a su lugar de trabajo por un tiempo mayor a 3 días consecutivos dentro de un periodo mensual de labores siempre que no cuente con autorización de un funcionario superior o la ausencia sea producto de la ejecución de acciones provenientes de las actividades propias de su cargo.
c) Las causales de destitución serán las referidas en el Art. 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el procedimiento para su aplicación, el señalado en dicho cuerpo legal.