Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
Art.  174.-  Procedimiento.-  Con  el  fin de regular el proceso mediante el cual un funcionario puede ser removido de su cargo en base de  la  aplicación  del  Art.  112  de  la LOA y este procedimiento se establece el siguiente:

      a)  Un  funcionario  podrá  ser  separado  de la institución con sujeción  a  lo  prescrito  en este artículo por solicitud del Gerente General  o  moción  del  Presidente del Directorio. En ambos casos, el Directorio  resolverá  mediante  la  mayoría  determinada  en  la  Ley Orgánica de Aduanas;

      b)  Solicitada  o  mocionada  la  remoción  se le comunicará por escrito  al  funcionario  quien  tendrá  un  plazo  de  72  horas para presentar sus pruebas de descargo ante el Directorio;

      c)  Cumplido  el  plazo  referido  en  el  literal anterior o en rebeldía, el Directorio resolverá sobre la solicitud o moción:

      d) La resolución del Directorio será inapelable; y,

      e) Se excluye el caso de destitución cuyo procedimiento y plazos serán  regulados por lo señalado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

      Art.  175.- Para todo efecto, la expresión "Remoción" deberá ser entendida   como  la  separación  definitiva  del  funcionario  de  la institución.

      Art.  176.-  La aprobación de los procedimientos establecidos en este  reglamento  será  de  cuenta  del Gerente General en razón de lo estipulado  en  el  artículo  111  de  la  Ley  Orgánica  de  Aduanas.

II    DISPOSICIONES FINALES

      Art. 177.- Disposiciones finales.- Las prebendas y dispensas que faculten  la eliminación de requisitos y formalidades en los regímenes aduaneros  no  obsta  el  cumplimiento de regulaciones establecidas en leyes especiales.

      En  todo  lo que no se encuentre regulado por este reglamento se estará a lo dispuesto por la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través de manuales y procedimientos dictados para el efecto por el Directorio o el Gerente General.

      En  materia  tributaria  y  a  efecto  de  las  exoneraciones  o liberaciones  deberá  estarse  a  lo  establecido  por las autoridades tributarias tienen la facultad legal de su administración.

      Art.   178.-   Derogatorias.-   Deróganse  todos  los  decretos, reglamentos,  acuerdos ministeriales y más normas de aplicación que se opongan  al presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      PRIMERA.-  El sistema de información deberá estar interconectado electrónicamente  entre  las dependencias de los distritos aduaneros y de  éstos  con  los  agentes de aduana, agencias de transporte, bancos corresponsales  que  recaudan  los  tributos,  concesionarios  para el almacenamiento  temporal y para depósitos aduaneros y otros operadores de  comercio  exterior,  en  el  curso de los 180 días siguientes a la puesta  en  vigencia  de este reglamento.


 

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