Art. 174.- Procedimiento.- Con el fin de regular el proceso mediante el cual un funcionario puede ser removido de su cargo en base de la aplicación del Art. 112 de la LOA y este procedimiento se establece el siguiente:
a) Un funcionario podrá ser separado de la institución con sujeción a lo prescrito en este artículo por solicitud del Gerente General o moción del Presidente del Directorio. En ambos casos, el Directorio resolverá mediante la mayoría determinada en la Ley Orgánica de Aduanas;
b) Solicitada o mocionada la remoción se le comunicará por escrito al funcionario quien tendrá un plazo de 72 horas para presentar sus pruebas de descargo ante el Directorio;
c) Cumplido el plazo referido en el literal anterior o en rebeldía, el Directorio resolverá sobre la solicitud o moción:
d) La resolución del Directorio será inapelable; y,
e) Se excluye el caso de destitución cuyo procedimiento y plazos serán regulados por lo señalado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Art. 175.- Para todo efecto, la expresión "Remoción" deberá ser entendida como la separación definitiva del funcionario de la institución.
Art. 176.- La aprobación de los procedimientos establecidos en este reglamento será de cuenta del Gerente General en razón de lo estipulado en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas.
II DISPOSICIONES FINALES
Art. 177.- Disposiciones finales.- Las prebendas y dispensas que faculten la eliminación de requisitos y formalidades en los regímenes aduaneros no obsta el cumplimiento de regulaciones establecidas en leyes especiales.
En todo lo que no se encuentre regulado por este reglamento se estará a lo dispuesto por la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través de manuales y procedimientos dictados para el efecto por el Directorio o el Gerente General.
En materia tributaria y a efecto de las exoneraciones o liberaciones deberá estarse a lo establecido por las autoridades tributarias tienen la facultad legal de su administración.
Art. 178.- Derogatorias.- Deróganse todos los decretos, reglamentos, acuerdos ministeriales y más normas de aplicación que se opongan al presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El sistema de información deberá estar interconectado electrónicamente entre las dependencias de los distritos aduaneros y de éstos con los agentes de aduana, agencias de transporte, bancos corresponsales que recaudan los tributos, concesionarios para el almacenamiento temporal y para depósitos aduaneros y otros operadores de comercio exterior, en el curso de los 180 días siguientes a la puesta en vigencia de este reglamento.