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Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas |
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Página 49 de 49 SEGUNDA.- El Directorio de la CAE expedirá reglamentos específicos para los procedimientos que los requieran.
TERCERA.- Las mercaderías a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de mayo de 2003, que hayan sido embarcadas hasta el 25 de mayo de 2003, ingresarán al país prescindiendo del certificado de verificación en origen.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 507, publicada en Registro Oficial 103 de 13 de Junio del 2003.
TERCERA-A.- Para el régimen detallado en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Aduanas, exceptúase del certificado de verificación en origen, desde el dos de mayo de 2003 hasta el 31 de julio del 2006.
Nota: Disposición agregada por Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en Registro Oficial 182 de 2 de Octubre del 2003.
Nota: Disposición reformada por Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en Registro Oficial 283 de 2 de Marzo del 2004.
Nota: Disposición reformada por Decreto Ejecutivo No. 1885, publicado en Registro Oficial 383 de 22 de Julio del 2004.
Nota: Disposición reformada por Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en Registro Oficial 77 de 8 de Agosto del 2005.
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