Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
SEGUNDA.-   El   Directorio   de  la  CAE  expedirá  reglamentos específicos  para  los  procedimientos  que los requieran.

      TERCERA.-  Las mercaderías a las que se refiere el artículo 3 de la  Ley  Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en  el  Registro  Oficial  No. 73 de 2 de mayo de 2003, que hayan sido embarcadas   hasta   el  25  de  mayo  de  2003,  ingresarán  al  país prescindiendo del certificado de verificación en origen.

      Nota:  Disposición  agregada  por  Decreto  Ejecutivo  No.  507, publicada en Registro Oficial 103 de 13 de Junio del 2003.

      TERCERA-A.-  Para  el  régimen detallado en el Art. 67 de la Ley Orgánica  de  Aduanas,  exceptúase  del certificado de verificación en origen, desde el dos de mayo de 2003 hasta el 31 de julio del 2006.

      Nota:  Disposición  agregada  por  Decreto  Ejecutivo  No.  874, publicado en Registro Oficial 182 de 2 de Octubre del 2003.

      Nota:  Disposición  reformada  por  Decreto  Ejecutivo No. 1395, publicado en Registro Oficial 283 de 2 de Marzo del 2004.

      Nota:  Disposición  reformada  por  Decreto  Ejecutivo No. 1885, publicado en Registro Oficial 383 de 22 de Julio del 2004.

      Nota:  Disposición  reformada  por  Decreto  Ejecutivo  No. 357, publicado  en Registro Oficial 77 de 8 de Agosto del 2005.








 

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