b) Cuenten con visa de no inmigrante, cuando la permanencia en el país sea mayor de un año, para lo cual presentarán el contrato o convenio de trabajo respectivo; y,
Para solicitar y tramitar el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo cuando aún no se hubiere obtenido la visa, el interesado deberá presentar una fianza reembolsable de US 2000 (DOS MIL DOLARES), con una vigencia máxima de noventa días. De no justificarse el ingreso no se devolverá la fianza.
Para los ecuatorianos, la exención operará cuando:
a) Hubieren permanecido en el exterior, con resistencia legal o no, por un lapso no inferior a un año, con interrupciones cuya suma total no supere los treinta días por año;
b) Hubieren permanecido en el exterior y cuenten con visa de residente otorgada por el país del cual retorna al Ecuador; y,
c) Hubieren permanecido en el exterior y hubieren adquirido la doble nacionalidad.
La propiedad de los bienes se demostrará mediante los documentos de compra, o con una declaración juramentada ante el Cónsul del Ecuador en el país de donde procede, en la que conste la lista pormenorizada del menaje de casa y equipos de trabajo. Para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, las mercaderías deben arribar al país dentro de los 60 días posteriores al ingreso del solicitante.
Adicionalmente a los requisitos anteriores, para acogerse al beneficio de la exención de menaje de casa o equipo de trabajo por más de una vez, se deberá acreditar al menos una permanencia ininterrumpida en el país de 270 días contados desde la presentación de la declaración de aduanas que le permitió exonerarse la vez anterior.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 3024, publicado en Registro Oficial 653 de 2 de Septiembre del 2002.
Art. 16.- Envíos de Socorro.- Por envíos de socorro se entiende todas las mercaderías declaradas a consumo tales como: ambulancias, vehículos especiales, alimentos, medicinas, vestimenta, mantas, carpas, casas prefabricadas y otras mercancías de primera necesidad, enviadas a entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales, con motivo de catástrofes naturales o siniestros análogos, para ser utilizadas en la emergencia o entregadas a los damnificados de tales hechos, a título gratuito. Para el despacho de los envíos de socorro se requerirá de la certificación del Director Nacional de Defensa Civil, que determine que el consignatario es una organización privada de beneficencia o con finalidad social, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del Ramo.
Art. 17.- Importaciones del Sector Público y de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).- Las importaciones que realice el Estado, las instituciones y organismos que consten en el Catastro de Entidades del Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) para beneficiarse de la exención del pago de tributos solamente requerirán, previo al embarque, de la resolución favorable del Gerente General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, como único documento habilitante para gozar de la exención de los derechos arancelarios al momento de la declaración a consumo de la mercancía.
Art. 18.- Donaciones.- Para obtener la autorización antes del embarque de las mercancías donadas, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Gerencia Distrital el certificado de donación debidamente legalizado, de acuerdo con la legislación del país de domicilio del donante y autenticado por el Cónsul del Ecuador competente. En caso de no haber cumplido este requisito, el Gerente o Subgerente Regional de la CAE autorizará su desaduanización en los casos debidamente justificados.