Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
b)  Cuenten  con visa de no inmigrante, cuando la permanencia en el  país  sea  mayor de un año, para lo cual presentarán el contrato o convenio de trabajo respectivo; y,

      Para solicitar y tramitar el ingreso del menaje de casa y equipo de  trabajo  cuando  aún no se hubiere obtenido la visa, el interesado deberá presentar una fianza reembolsable de US 2000 (DOS MIL DOLARES), con una vigencia máxima de noventa días. De no justificarse el ingreso no se devolverá la fianza.

      Para los ecuatorianos, la exención operará cuando:

      a)  Hubieren permanecido en el exterior, con resistencia legal o no,  por  un  lapso no inferior a un año, con interrupciones cuya suma total no supere los treinta días por año;

      b)  Hubieren  permanecido  en  el exterior y cuenten con visa de residente otorgada por el país del cual retorna al Ecuador; y,

      c)  Hubieren  permanecido en el exterior y hubieren adquirido la doble nacionalidad.

      La propiedad de los bienes se demostrará mediante los documentos de  compra,  o  con  una  declaración  juramentada  ante el Cónsul del Ecuador  en  el  país  de  donde  procede,  en  la que conste la lista pormenorizada del menaje de casa y equipos de trabajo. Para acogerse a la  exención  tributaria  descrita  en  este artículo, las mercaderías deben arribar al país dentro de los 60 días posteriores al ingreso del solicitante.

      Adicionalmente  a  los  requisitos  anteriores, para acogerse al beneficio de la exención de menaje de casa o equipo de trabajo por más de   una   vez,   se   deberá   acreditar  al  menos  una  permanencia ininterrumpida  en  el país de 270 días contados desde la presentación de  la  declaración  de  aduanas  que  le  permitió  exonerarse la vez anterior.

      Nota:  Artículo  sustituido  por  Decreto  Ejecutivo  No.  3024, publicado  en  Registro  Oficial  653  de  2  de  Septiembre del 2002.

      Art.  16.- Envíos de Socorro.- Por envíos de socorro se entiende todas  las  mercaderías  declaradas a consumo tales como: ambulancias, vehículos   especiales,   alimentos,  medicinas,  vestimenta,  mantas, carpas,  casas  prefabricadas y otras mercancías de primera necesidad, enviadas  a  entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia  o  de  socorro  reconocidas  como  tales,  con motivo de catástrofes naturales o siniestros análogos, para ser utilizadas en la emergencia  o  entregadas a los damnificados de tales hechos, a título gratuito. Para el despacho de los envíos de socorro se requerirá de la certificación  del  Director  Nacional de Defensa Civil, que determine que el consignatario es una organización privada de beneficencia o con finalidad  social, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el  Ministerio  del  Ramo.

      Art.  17.-  Importaciones del Sector Público y de la Sociedad de Lucha  contra  el  Cáncer  (SOLCA).-  Las importaciones que realice el Estado,  las  instituciones y organismos que consten en el Catastro de Entidades  del  Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA)  para  beneficiarse  de  la  exención  del  pago  de  tributos solamente  requerirán,  previo al embarque, de la resolución favorable del  Gerente  General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,  como  único  documento  habilitante  para  gozar  de  la exención  de  los derechos arancelarios al momento de la declaración a consumo  de  la  mercancía.

      Art.  18.-  Donaciones.-  Para obtener la autorización antes del embarque  de  las  mercancías  donadas, la entidad beneficiaria deberá presentar   a   la  Gerencia  Distrital  el  certificado  de  donación debidamente  legalizado,  de  acuerdo  con  la legislación del país de domicilio  del  donante  y  autenticado  por  el  Cónsul  del  Ecuador competente.  En caso de no haber cumplido este requisito, el Gerente o Subgerente  Regional  de  la  CAE autorizará su desaduanización en los casos debidamente justificados.


 

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