Cuando se trate de una organización del sector privado sin fines de lucro, deberá acreditar su calidad de tal.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 19.- Féretros o ánforas con cadáveres o restos humanos.- Para el despacho de los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos, el Distrito Aduanero de entrada o de salida, en su caso, procederá sobre la base de la presentación de los documentos de transporte, partida de defunción y certificado sanitario, otorgados por las autoridades competentes del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
Art. 20.- Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.- Para el tratamiento de las mercancías importadas al amparo de este capítulo, se atendrá a lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador.
Art. 21.- Mercancías para discapacitados.- Para gozar de la exención prevista en el apartado IX del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas el interesado deberá obtener del Gerente General o Subgerente Regional en su caso, la autorización de embarque de las mercancías, para lo cual presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacitados, calificándolo como tal para la persona natural y en el caso de la persona jurídica estableciendo que la solicitante se encarga de la protección o cuidado de discapacitados;
b) Certificado extendido por los facultativos especialistas, que indique la recomendación del aparato o implemento que supliría la deficiencia física; y,
c) Factura proforma de los equipos o aparatos.
En ningún caso las mercaderías importadas al amparo de este beneficio serán comercializadas.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 22.- Retorno de mercancías exportadas a consumo.- Los gerentes distritales aceptarán sin el pago de tributos, el retorno total o parcial de mercancías exportadas a consumo, en los siguientes casos:
a) Que retornen al país dentro de plazo de 120 días contados desde la fecha del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte en su caso; y,
b) Las mercancías exportadas a consignación que no se hubieren comercializado dentro del plazo de 270 días contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte en su caso.
Previa solicitud de la persona natural o jurídica que realizó la exportación, el Gerente Distrital concederá la exención tributaria a las mercancías que retornen al país por las causas señaladas anteriormente siempre que hayan salido del país amparadas en la respectiva declaración a consumo.