verificará que las mercancías que se exportaron sean las mismas que retornan.
Art. 23.- Transferencia de dominio.- Se autorizará mediante resolución del Gerente General. sin necesidad de presentar una nueva declaración para los casos previstos en la ley y siguiendo el procedimiento que para el efecto dicte la CAE. El Subgerente Regional también autorizará la transferencia de dominio.
IV OPERACIONES ADUANERAS
Art. 24.- Cruce de la frontera aduanera.- Corresponde al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana a solicitud del Gerente General, establecer mediante resolución que se publicará en el Registro Oficial, los lugares, vías y horas hábiles para el cruce de la frontera aduanera de personas, mercancías y medios de transporte.
El Directorio declarará el cierre temporal o definitivo de los lugares y vías habilitados, a solicitud del Gerente General.
Art. 25.- Recepción del medio de transporte.- Durante la recepción del medio de transporte y una vez que el transportista haya presentado los documentos requeridos el Gerente Distrital dispondrá indistintamente uno o más de los procedimientos siguientes:
a) La inspección del medio de transporte y su carga;
b) Las medidas de seguridad necesarias en el medio de transporte cuando existan mercancías susceptibles de ser desembarcadas clandestinamente;
c) Solo la verificación exclusiva de los documentos requeridos en la ley; y,
d) La vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 26.- Del Manifiesto de Carga.- El transportista o su representante deberá entregar a la CAE el manifiesto de carga vía transferencia electrónica de datos. Para el caso de medio marítimo y aéreo, antes del arribo del medio de transporte.
El manifiesto de carga deberá contener esencialmente los siguientes datos:
a) Nombre del medio de transporte, en caso sea aplicable;
b) Nombre de la empresa transportadora;
c) Número de registro, matrícula o placa del medio de transporte, según sea el caso y nacionalidad del mismo;
d) Nombre de puerto, aeropuerto o lugar de salida y destino;
e) Fecha de salida o zarpe;