Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

      Se 
verificará  que  las  mercancías  que se exportaron sean las mismas que retornan.

      Art.  23.-  Transferencia  de  dominio.-  Se autorizará mediante resolución  del  Gerente General. sin necesidad de presentar una nueva declaración  para  los  casos  previstos  en  la  ley  y  siguiendo el procedimiento  que para el efecto dicte la CAE. El Subgerente Regional también  autorizará la transferencia de dominio.

IV                    OPERACIONES ADUANERAS

      Art.  24.-  Cruce  de  la  frontera  aduanera.-  Corresponde  al Directorio  de  la  Corporación  Aduanera  Ecuatoriana a solicitud del Gerente General, establecer mediante resolución que se publicará en el Registro  Oficial,  los lugares, vías y horas hábiles para el cruce de la frontera aduanera de personas, mercancías y medios de transporte.

      El  Directorio  declarará el cierre temporal o definitivo de los lugares   y   vías  habilitados,  a  solicitud  del  Gerente  General.

      Art.  25.-  Recepción  del  medio  de  transporte.-  Durante  la recepción  del medio de transporte y una vez que el transportista haya presentado  los  documentos  requeridos el Gerente Distrital dispondrá indistintamente uno o más de los procedimientos siguientes:

      a) La inspección del medio de transporte y su carga;

      b) Las medidas de seguridad necesarias en el medio de transporte cuando   existan   mercancías   susceptibles   de   ser  desembarcadas clandestinamente;

      c)  Solo  la verificación exclusiva de los documentos requeridos en la ley; y,

      d)  La  vigilancia  temporal  sobre  el medio de transporte y su mercancía.

      Nota:  Artículo  reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No.  1665,  publicado  en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.

      Art.  26.-  Del  Manifiesto  de  Carga.-  El  transportista o su representante  deberá  entregar  a  la  CAE el manifiesto de carga vía transferencia  electrónica  de datos. Para el caso de medio marítimo y aéreo, antes del arribo del medio de transporte.

      El   manifiesto  de  carga  deberá  contener  esencialmente  los siguientes datos:

      a) Nombre del medio de transporte, en caso sea aplicable;

      b) Nombre de la empresa transportadora;

      c)   Número   de  registro,  matrícula  o  placa  del  medio  de transporte, según sea el caso y nacionalidad del mismo;

      d) Nombre de puerto, aeropuerto o lugar de salida y destino;

      e) Fecha de salida o zarpe;


 

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