b) Cuando se trate de mercancías al granel, de gran volumen o peso, que superen medidas o cantidades generalmente aceptadas que dificulten su almacenamiento, o que requieran condiciones especiales de cargo/descargo y/o mantenimiento.
Para el efecto fijará el día y la hora, y designará un delegado que esté presente durante la descarga.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 29.- Carga de las Mercancías de Exportación.- Las mercancías destinadas a exportación se embarcarán directamente, previo el cumplimiento de las formalidades. Las mercancías quedarán sometidas al control aduanero hasta que se, autorice la salida del medio de transporte por parte de las autoridades competentes.
Art. 30.- Salida del Medio de Transporte.- Previo a la salida del medio de transporte el transportista deberá presentar a las autoridades aduaneras, el manifiesto de carga de exportación, o de lastre en su caso y los demás documentos requeridos. La autorización de la aduana deberá ser documento habilitante para que autoridad aérea, marítima o terrestre permita la salida de los medios de transporte.
Art. 31.- Recepción de Mercancías Náufragas: Cuando el medio de transporte haya recibido o recogido mercancías u objetos provenientes de naufragios o accidentes, deberá declararlas y entregarlas a la autoridad aduanera competente; y a falta de ésta, ante la autoridad del lugar, la misma que a su vez dará aviso inmediato a la Aduana más cercana y se dispondrá su inventario y almacenamiento. Realizado el inventario, el Gerente Distrital iniciará el sumario para identificar a los propietarios y demás trámites pertinentes.
Art. 32.- Descarga de mercancías por cambio de puerto.- Antes de la descarga el Gerente del Distrito del destino original, previa solicitud fundamentada del transportista, autorizará que mercancías manifestadas a ese distrito sean descargadas para su despacho en un puerto habilitado de otro distrito. La autorización de descarga solicitada se concederá por una vez en el mismo viaje.
Nota: Artículo reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.
Art. 33.- Faltantes y Sobrantes de Mercancías.- Concluida la descarga, dentro del día hábil siguiente el transportista deberá presentar a la Gerencia Distrital la relación de faltantes respecto del manifiesto de carga, indicando las características de las mercancías y la causa que motivó el faltante. En caso de incumplimiento o presentación extemporánea de la relación de faltantes, se aplicará la respectiva sanción que determina la LOA como falta reglamentaria.
Los sobrantes de mercancías no constantes en el manifiesto de carga se atendrán a lo dispuesto en la LOA para los delitos aduaneros. Sin defecto de lo anterior, se tendrá en consideración aquellas mercancías que por sus propias características, por la acción propia del transporte pueden sufrir pérdidas o ganancias, sin que ello constituya delito. En tales casos el transportista deberá presentar a la Gerencia Distrital la relación de faltantes o sobrantes de mercancías respecto del manifiesto de carga, constituyendo una infracción o falta reglamentaria la no presentación del acta que corrija tales diferencias.