Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas PDF Imprimir E-Mail

     
b)  Cuando  se  trate de mercancías al granel, de gran volumen o peso,  que  superen  medidas  o  cantidades generalmente aceptadas que dificulten  su  almacenamiento, o que requieran condiciones especiales de cargo/descargo y/o mantenimiento.

      Para  el efecto fijará el día y la hora, y designará un delegado que esté presente durante la descarga.

      Nota:  Artículo  reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No.  1665,  publicado  en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.

      Art.   29.-   Carga  de  las  Mercancías  de  Exportación.-  Las mercancías destinadas a exportación se embarcarán directamente, previo el cumplimiento de las formalidades. Las mercancías quedarán sometidas al  control  aduanero  hasta  que  se, autorice la salida del medio de transporte  por  parte  de  las  autoridades  competentes.

      Art.  30.-  Salida  del Medio de Transporte.- Previo a la salida del  medio  de  transporte  el  transportista  deberá  presentar a las autoridades  aduaneras,  el  manifiesto  de carga de exportación, o de lastre  en  su caso y los demás documentos requeridos. La autorización de  la  aduana  deberá  ser  documento  habilitante para que autoridad aérea,  marítima  o  terrestre  permita  la  salida  de  los medios de transporte.

      Art.  31.- Recepción de Mercancías Náufragas: Cuando el medio de transporte  haya recibido o recogido mercancías u objetos provenientes de  naufragios  o  accidentes,  deberá  declararlas y entregarlas a la autoridad  aduanera  competente;  y a falta de ésta, ante la autoridad del  lugar, la misma que a su vez dará aviso inmediato a la Aduana más cercana  y  se  dispondrá su inventario y almacenamiento. Realizado el inventario,  el Gerente Distrital iniciará el sumario para identificar a los propietarios y demás trámites pertinentes.

      Art. 32.- Descarga de mercancías por cambio de puerto.- Antes de la  descarga  el  Gerente  del  Distrito  del destino original, previa solicitud  fundamentada  del  transportista, autorizará que mercancías manifestadas  a  ese  distrito sean descargadas para su despacho en un puerto  habilitado  de  otro  distrito.  La  autorización  de descarga solicitada se concederá por una vez en el mismo viaje.

      Nota:  Artículo  reformado por Numeral 200. de Decreto Ejecutivo No.  1665,  publicado  en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004.

      Art.  33.-  Faltantes  y  Sobrantes de Mercancías.- Concluida la descarga,  dentro  del  día  hábil  siguiente  el transportista deberá presentar  a  la  Gerencia Distrital la relación de faltantes respecto del   manifiesto  de  carga,  indicando  las  características  de  las mercancías   y   la   causa   que  motivó  el  faltante.  En  caso  de incumplimiento   o   presentación   extemporánea  de  la  relación  de faltantes, se aplicará la respectiva sanción que determina la LOA como falta reglamentaria.

      Los  sobrantes  de  mercancías no constantes en el manifiesto de carga se atendrán a lo dispuesto en la LOA para los delitos aduaneros.       Sin  defecto de lo anterior, se tendrá en consideración aquellas mercancías  que  por sus propias características, por la acción propia del  transporte  pueden  sufrir  pérdidas  o  ganancias,  sin que ello constituya  delito. En tales casos el transportista deberá presentar a la  Gerencia  Distrital  la  relación  de  faltantes  o  sobrantes  de mercancías   respecto  del  manifiesto  de  carga,  constituyendo  una infracción  o  falta  reglamentaria  la  no  presentación del acta que corrija  tales  diferencias.


 

Base Legal de Zonas Francas

Conoce más acerca de la Base Legal de Zonas Francas   Leer más

Conceptos Generales

Entérate de conceptos generales del régimen franco. Leer más

Próximos eventos …

Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.
Copyright © 2008 CONAZOFRA - Consejo Nacional de Zonas Francas - Todos los Derechos Reservados. Powered by Joomla!
Adobe Acrobat Plug-in Flash Player Winzip